Estimados propietarios del Residencial de Montaña Los Altos de Cerro Azul:
Se recibió de Altos de Vistamares, S. A. el acta relacionada con esta reunión, que tiene copia para los propietarios, misma que adjuntamos a este mensaje.
Para el debido seguimiento, informo a ustedes que la Comisión de Asociación trasladó, al Comité Directivo Fundacional (cdf@altosdecerroazulresidencial.org), el proyecto de Estatuto desarrollado - Versión No. 5, que fue trabajado bajo la responsabilidad de la Comisión de Asociación, el que estuvo sujeto a sugerencias y modificaciones de los representantes; ahora en manos del CDF expuesto a sus miembro está sujeto a nuevas sugerencias para continuar con su depuración y mejoramiento.
Siguiendo con la metodología del plan de trabajo que tenía la Comisión de Asociación relacionado con el proyecto estatuto, la versión final No. 6 será presentada a los representantes y directivos fundacionales, para hacer un análisis artículo por articulo y luego de tener la versión final se enviará a todos los propietarios por este mismo medio, para su consideración y sugerencias específicas, de tal forma que su contenido responda a una unificación y a la visión de proteger todos nuestros intereses en beneficio de la comunidad.
Esta es una gran oportunidad de participación para aportar aquello que sea propio de un estatuto y que algunas áreas requieren el desarrollo de reglamentaciones claras que sea una guía en el presente y en el futuro, sujeto a cambios que se puedan requerir, ya que nada está escrito en piedra.
Finalizado este proceso, pasará a manos del abogado asignado que nos represente para el ordenamiento y estructura legal y sugerencias que tenga a bien hacer.
Debemos recordar que este es el primer paso para la legalización y funcionamiento de una asociación y que hay muchos otros temas que el Comité Directivo Fundacional (CDF) tiene que considerar en su orden de prioridad.
Saludos cordiales
Iris Quintero de Simons - Altos del Frente No. 89 - Coordinadora - Comisión de Asociación (saliente)
iqsimons@gtempus.com 6673-6750 236-4587
REUNION PROPIETARIOS
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Re: REUNION PROPIETARIOS - Acta 31-05-2014
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Re: REUNION PROPIETARIOS
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Tal como prometi en mi escrito el pasado 16 de junio, les presento la Resolución del Ministerio de Vivienda que regula las Asociaciones de Propietarios de Urbanizaciones con calles privadas. Estas calles fueron así aprobadas a Vistamares en los años 90 cuando solicitaron aprobación de los planos de las urbanizaciones del residencial.
Vean el artículo 11 sobre Asociación y el artículo 5 sobre el pago de las cuotas.
Hagan sus propias conclusiones!
MINISTERIO DE VIVIENDA
RESOLUCION 28-3003 (de 21 de febrero de 2003)
"Por la cual se aprueba el Reglamento para Calles Privadas en las Urbanizaciones y Lotificaciones ubicadas en el Territorio Nacional."
EL MINISTRO DE VIVIENDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES; CONSIDERANDO:
* Que la ley 9 de 25 de enero de 1973, faculta al Ministerio de Vivienda como la autoridad responsable del desarrollo urbano, estableciéndose entre sus funciones, aprobar, e inspeccionar, en colaboración con los Municipios afectados, las urbanizaciones públicas y privadas.
* Que la precitada norma también, faculta a la dirección General de Desarrollo Urbano para proponer normas reglamentarias sobre desarrollo urbano y vivienda, y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento.
* Que el Decreto Ejecutivo no. 36 de 31 de agosto de 1998, reglamenta las urbanizaciones en el territorio nacional, y en él se recogen regulaciones sobre calles privadas.
* Que a través de la Dirección de Desarrollo urbano, los promotores de vivienda han presentado proyectos de urbanizaciones y lotificaciones consignando en ellos criterios para establecer calles privadas; lo que ha conllevado a esta dirección a efectuar estudios que han permitido conocer la necesidad de reglamentar en dichos proyectos calles cuyo uso sea exclusivamente privado.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el documento denominado “Reglamento de Calles Privadas en las Urbanizaciones y Lotificaciones ubicadas en el Territorio nacional, con el siguiente contenido:
“REGLAMENTO DE CALLES PRIVADAS EN LAS URBANIZACIONES Y LOTIFICACIONES UBICADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL”
ARTICULO 1: Concepto: Se denominan calles privadas las vías construidas en terrenos particulares que no son traspasadas al Estado y sirven de acceso a varias fincas o lotes, cuya responsabilidad de construcción recae en el promotor de una urbanización.
ARTICULO 2: Aplicación: El concepto de calle privada no podrá ser aplicado en proyectos de interés social; solo se utilizará para proyectos de vivienda que sean de mediano y alto costo y en proyectos industriales o comerciales.
ARTICULO 3: Gravamen: El promotor de una urbanización o lotificación con calles privadas deberá darle mantenimiento a las mismas hasta por un periodo de tres años y obtener la aceptación de las instituciones pertinentes. La responsabilidad de los adquirientes del mantenimiento, será a partir que se venza el plazo de garantía que tiene el promotor para mantener las calles.
ARTICULO 4: Traspaso: Todo proyecto de urbanización o lotificación que opte por acogerse al sistema de calles privadas, deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y el Ministerio de Vivienda para que estas puedan ser traspasadas a los adquirientes de los lotes a segregar.
ARTICULO 5: Promoción: Cuando un proyecto de urbanización o lotificación se diseñe con el sistema de calles privadas, el promotor de vivienda queda obligado en la promoción de venta de poner en conocimiento, de manera expresa, la responsabilidad que recae para cada uno de adquirientes, en cuanto al mantenimiento de las calles, sistema de acueducto, alcantarillados, basureros colectivos externos, iluminación, así como el pago de contribuciones de áreas de uso colectivo.
ARTICULO 6: Servidumbre: Ninguna persona natural o jurídica podrá adquirir, por venta, permuta, u otros medios de transmisión de dominio las servidumbres de las calles privadas.
ARTICULO 7: Requisitos: Los requisitos que se deberán considerar para la aprobación de una calle privada son los siguientes:
1. Toda calle privada deberá tener acceso a través de una vía pública.
2. El polígono de la urbanización o lotificación donde se utilice calles privadas, deberá tener una cerca perimetral. Cuando el proyecto colinde con áreas de playas quedará sujeta a cumplir con la reglamentación vigente sobre acceso a las playas.
3. El ancho de la servidumbre de una calle privada deberá ser igual a la servidumbre que se exige para las vías públicas.
4. Aquellas urbanizaciones o lotificaciones con proyectos de calles privadas deberán correlacionarse a través de una vía pública que no afecte la traza urbana, ni impida la circulación y el funcionamiento ordenado de la ciudad.
5. La cantidad de viviendas de cualquier tipología, para un desarrollo de urbanización de calles privadas, será determinada por el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con las bondades del proyecto.
6. Deberá contar con una “garita” o “portón” de control de entrada.
ARTICULO 9: Servicio Público: En los proyectos de urbanizaciones que contemplen calles privadas, los promotores deberán establecer acuerdos con las instituciones o empresas encargadas de suministrar los servicios públicos para la accesibilidad a las propiedades que se sirven con este tipo de calle.
ARTICULO 10: Infraestructura: Los propietarios de una urbanización que se hayan acogido al sistema de calles privadas, quedan obligados a conservar los pavimentos, desagües y demás obras de saneamiento y ornato prescritas para las vías públicas, así como mantenerlas alumbradas en horas de la noche. La construcción de la infraestructura deberá cumplir con las normas y especificaciones del Ministerio de Obras Publicas y del Instituto de Acueductos y alcantarillados Nacionales y demás instituciones de servicios públicos.
Parágrafo: Si posteriormente los propietarios de los lotes o urbanizaciones deciden traspasar las calles privadas a la Nación, los sistemas pluviales y calles para ser aceptados, deberán cumplir con las especificaciones de las Instituciones responsables de su administración.
ARTICULO 11: Asociación: El proyecto de urbanización que se aprueba con el sistema de calles privadas tendrá una Asociación de Residentes debidamente organizada y registrada en el Ministerio de gobierno y Justicia como una institución sin fines de lucro.
Tratándose de un proyecto de urbanización que va a ser incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal, el sistema que le regirá será el establecido en la Ley 13 de 28 de abril de 1993, modificada y adicionada por la Ley 39 de 5 de Agosto de 2002.
ARTICULO 12: Acceso: Las urbanizaciones con calles privadas no podrán impedir bajo ninguna circunstancia el libre acceso de la Policía, los Bomberos, así como de cualquier otro servicio de emergencia, o de cualquier persona que por motivos de sus funciones oficiales debe visitar la comunidad.. Las personas o agrupaciones que desean expresar sus ideas o repartir propaganda o llevar un mensaje a los residentes de la urbanización, deberán avisar al representante de la Asociación o Asamblea la fecha y hora que harán las visitas respectivas.
ARTICULO 13: Prescripción: Los propietarios de las fincas de un proyecto de urbanización con el sistema de calles privadas dispondrán de dos años para organizarse. Vencido este período y de no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 11, se eliminará el proyecto de calles privadas y tendrán que regirse por el Decreto No 36 de 31 de agosto de 1998.
El Ministerio de vivienda expedirá la resolución administrativa donde comunica de haberse eliminado el proyecto de urbanización del sistema de calles privadas, la cual quedará debidamente notificada mediante su publicación en Gaceta oficial.
ARTICULO 14: Publicidad: el promotor además de cumplir con lo dispuesto en artículo 23 del Decreto 36 de 1998, para anunciar la venta de lotes con calles privadas, deberá mostrar certificación expedida por el Ministerio de Vivienda de estar tramitando la urbanización para acogerse al sistema de calles privadas
ARTICULO 15: Planificación Vial: En el anteproyecto de urbanización, el promotor deberá presentar un plano de la conexión a la red vial planificada, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano aprobados por el Ministerio de Vivienda.
Para la presentación del plano de la red vial, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Capítulo I, Titulo II, de Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998.
ARTICULO SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Fundamento de Derecho: Ley 9 de 25 de enero de 1973, Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PROMULGUESE.
MIGUEL CARDENAS GERARDINO BATISTA
Ministro de Vivienda Viceministro de vivienda
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Just as promised last june 16, this is the Ministry of Housing Resolution No. 28-2003 of 21 of february 2003 that regulates the Home Owners Associations with the private street system. These where certified by the Ministry of Public Works way back in the 1990 when Vistamares group seek approval for development of the residential.
See article 11 on the Association and article 5 on payment of contributory dues.
ARTICLE 11: Partnership: The urbanization development project approved with the system of private streets will have a Residents Association duly organized and registered with the Ministry of Government and Justice as a non-profit institution. Being an urbanization development project that is to be incorporated in the Horizontal Property Regime, the system will be governed by the provisions of Law 13 of 28 April 1993, as amended and added by the Law 39 of August 5, 2002.
ARTICLE 5: Promotion: When a proposed urbanization or neighborhood subdivision development is designed with the system of private streets, the Housing Developer is obliged to explicitly inform, in the sales promotion, the responsibility that each buyer acquirers, for the maintenance of streets, water system, sewer, outside collective trash cans, lighting, and the payment of contributions for public use areas.
Make your own conclusions!
Terani Simons
Tal como prometi en mi escrito el pasado 16 de junio, les presento la Resolución del Ministerio de Vivienda que regula las Asociaciones de Propietarios de Urbanizaciones con calles privadas. Estas calles fueron así aprobadas a Vistamares en los años 90 cuando solicitaron aprobación de los planos de las urbanizaciones del residencial.
Vean el artículo 11 sobre Asociación y el artículo 5 sobre el pago de las cuotas.
Hagan sus propias conclusiones!
MINISTERIO DE VIVIENDA
RESOLUCION 28-3003 (de 21 de febrero de 2003)
"Por la cual se aprueba el Reglamento para Calles Privadas en las Urbanizaciones y Lotificaciones ubicadas en el Territorio Nacional."
EL MINISTRO DE VIVIENDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES; CONSIDERANDO:
* Que la ley 9 de 25 de enero de 1973, faculta al Ministerio de Vivienda como la autoridad responsable del desarrollo urbano, estableciéndose entre sus funciones, aprobar, e inspeccionar, en colaboración con los Municipios afectados, las urbanizaciones públicas y privadas.
* Que la precitada norma también, faculta a la dirección General de Desarrollo Urbano para proponer normas reglamentarias sobre desarrollo urbano y vivienda, y aplicar las medidas necesarias para su cumplimiento.
* Que el Decreto Ejecutivo no. 36 de 31 de agosto de 1998, reglamenta las urbanizaciones en el territorio nacional, y en él se recogen regulaciones sobre calles privadas.
* Que a través de la Dirección de Desarrollo urbano, los promotores de vivienda han presentado proyectos de urbanizaciones y lotificaciones consignando en ellos criterios para establecer calles privadas; lo que ha conllevado a esta dirección a efectuar estudios que han permitido conocer la necesidad de reglamentar en dichos proyectos calles cuyo uso sea exclusivamente privado.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: Aprobar el documento denominado “Reglamento de Calles Privadas en las Urbanizaciones y Lotificaciones ubicadas en el Territorio nacional, con el siguiente contenido:
“REGLAMENTO DE CALLES PRIVADAS EN LAS URBANIZACIONES Y LOTIFICACIONES UBICADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL”
ARTICULO 1: Concepto: Se denominan calles privadas las vías construidas en terrenos particulares que no son traspasadas al Estado y sirven de acceso a varias fincas o lotes, cuya responsabilidad de construcción recae en el promotor de una urbanización.
ARTICULO 2: Aplicación: El concepto de calle privada no podrá ser aplicado en proyectos de interés social; solo se utilizará para proyectos de vivienda que sean de mediano y alto costo y en proyectos industriales o comerciales.
ARTICULO 3: Gravamen: El promotor de una urbanización o lotificación con calles privadas deberá darle mantenimiento a las mismas hasta por un periodo de tres años y obtener la aceptación de las instituciones pertinentes. La responsabilidad de los adquirientes del mantenimiento, será a partir que se venza el plazo de garantía que tiene el promotor para mantener las calles.
ARTICULO 4: Traspaso: Todo proyecto de urbanización o lotificación que opte por acogerse al sistema de calles privadas, deberá cumplir con los requisitos establecidos por el Ministerio de Obras Públicas, Instituto de Acueductos y Alcantarillados Nacionales (IDAAN) y el Ministerio de Vivienda para que estas puedan ser traspasadas a los adquirientes de los lotes a segregar.
ARTICULO 5: Promoción: Cuando un proyecto de urbanización o lotificación se diseñe con el sistema de calles privadas, el promotor de vivienda queda obligado en la promoción de venta de poner en conocimiento, de manera expresa, la responsabilidad que recae para cada uno de adquirientes, en cuanto al mantenimiento de las calles, sistema de acueducto, alcantarillados, basureros colectivos externos, iluminación, así como el pago de contribuciones de áreas de uso colectivo.
ARTICULO 6: Servidumbre: Ninguna persona natural o jurídica podrá adquirir, por venta, permuta, u otros medios de transmisión de dominio las servidumbres de las calles privadas.
ARTICULO 7: Requisitos: Los requisitos que se deberán considerar para la aprobación de una calle privada son los siguientes:
1. Toda calle privada deberá tener acceso a través de una vía pública.
2. El polígono de la urbanización o lotificación donde se utilice calles privadas, deberá tener una cerca perimetral. Cuando el proyecto colinde con áreas de playas quedará sujeta a cumplir con la reglamentación vigente sobre acceso a las playas.
3. El ancho de la servidumbre de una calle privada deberá ser igual a la servidumbre que se exige para las vías públicas.
4. Aquellas urbanizaciones o lotificaciones con proyectos de calles privadas deberán correlacionarse a través de una vía pública que no afecte la traza urbana, ni impida la circulación y el funcionamiento ordenado de la ciudad.
5. La cantidad de viviendas de cualquier tipología, para un desarrollo de urbanización de calles privadas, será determinada por el Ministerio de Vivienda, de acuerdo con las bondades del proyecto.
6. Deberá contar con una “garita” o “portón” de control de entrada.
ARTICULO 9: Servicio Público: En los proyectos de urbanizaciones que contemplen calles privadas, los promotores deberán establecer acuerdos con las instituciones o empresas encargadas de suministrar los servicios públicos para la accesibilidad a las propiedades que se sirven con este tipo de calle.
ARTICULO 10: Infraestructura: Los propietarios de una urbanización que se hayan acogido al sistema de calles privadas, quedan obligados a conservar los pavimentos, desagües y demás obras de saneamiento y ornato prescritas para las vías públicas, así como mantenerlas alumbradas en horas de la noche. La construcción de la infraestructura deberá cumplir con las normas y especificaciones del Ministerio de Obras Publicas y del Instituto de Acueductos y alcantarillados Nacionales y demás instituciones de servicios públicos.
Parágrafo: Si posteriormente los propietarios de los lotes o urbanizaciones deciden traspasar las calles privadas a la Nación, los sistemas pluviales y calles para ser aceptados, deberán cumplir con las especificaciones de las Instituciones responsables de su administración.
ARTICULO 11: Asociación: El proyecto de urbanización que se aprueba con el sistema de calles privadas tendrá una Asociación de Residentes debidamente organizada y registrada en el Ministerio de gobierno y Justicia como una institución sin fines de lucro.
Tratándose de un proyecto de urbanización que va a ser incorporado al Régimen de Propiedad Horizontal, el sistema que le regirá será el establecido en la Ley 13 de 28 de abril de 1993, modificada y adicionada por la Ley 39 de 5 de Agosto de 2002.
ARTICULO 12: Acceso: Las urbanizaciones con calles privadas no podrán impedir bajo ninguna circunstancia el libre acceso de la Policía, los Bomberos, así como de cualquier otro servicio de emergencia, o de cualquier persona que por motivos de sus funciones oficiales debe visitar la comunidad.. Las personas o agrupaciones que desean expresar sus ideas o repartir propaganda o llevar un mensaje a los residentes de la urbanización, deberán avisar al representante de la Asociación o Asamblea la fecha y hora que harán las visitas respectivas.
ARTICULO 13: Prescripción: Los propietarios de las fincas de un proyecto de urbanización con el sistema de calles privadas dispondrán de dos años para organizarse. Vencido este período y de no haber cumplido con lo dispuesto en el artículo 11, se eliminará el proyecto de calles privadas y tendrán que regirse por el Decreto No 36 de 31 de agosto de 1998.
El Ministerio de vivienda expedirá la resolución administrativa donde comunica de haberse eliminado el proyecto de urbanización del sistema de calles privadas, la cual quedará debidamente notificada mediante su publicación en Gaceta oficial.
ARTICULO 14: Publicidad: el promotor además de cumplir con lo dispuesto en artículo 23 del Decreto 36 de 1998, para anunciar la venta de lotes con calles privadas, deberá mostrar certificación expedida por el Ministerio de Vivienda de estar tramitando la urbanización para acogerse al sistema de calles privadas
ARTICULO 15: Planificación Vial: En el anteproyecto de urbanización, el promotor deberá presentar un plano de la conexión a la red vial planificada, de acuerdo a los planes de desarrollo urbano aprobados por el Ministerio de Vivienda.
Para la presentación del plano de la red vial, deberá cumplirse con lo dispuesto en los artículos 16, 17, 18 y 19 del Capítulo I, Titulo II, de Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998.
ARTICULO SEGUNDO: Esta Resolución comenzará a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial.
Fundamento de Derecho: Ley 9 de 25 de enero de 1973, Decreto Ejecutivo No. 36 de 31 de agosto de 1998.
COMUNIQUESE, CUMPLASE Y PROMULGUESE.
MIGUEL CARDENAS GERARDINO BATISTA
Ministro de Vivienda Viceministro de vivienda
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Just as promised last june 16, this is the Ministry of Housing Resolution No. 28-2003 of 21 of february 2003 that regulates the Home Owners Associations with the private street system. These where certified by the Ministry of Public Works way back in the 1990 when Vistamares group seek approval for development of the residential.
See article 11 on the Association and article 5 on payment of contributory dues.
ARTICLE 11: Partnership: The urbanization development project approved with the system of private streets will have a Residents Association duly organized and registered with the Ministry of Government and Justice as a non-profit institution. Being an urbanization development project that is to be incorporated in the Horizontal Property Regime, the system will be governed by the provisions of Law 13 of 28 April 1993, as amended and added by the Law 39 of August 5, 2002.
ARTICLE 5: Promotion: When a proposed urbanization or neighborhood subdivision development is designed with the system of private streets, the Housing Developer is obliged to explicitly inform, in the sales promotion, the responsibility that each buyer acquirers, for the maintenance of streets, water system, sewer, outside collective trash cans, lighting, and the payment of contributions for public use areas.
Make your own conclusions!
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