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Transito Multa Por Camera

Publicado: Vie Jun 15, 2012 5:53 pm
por stevenospam
Recibido de Nicanor Polo:
En guerra avisada …..


Para su información, en diferentes lugares de la Ciudad ya estan instaladas las cámaras del tránsito
y desde la primera semana de junio le estan poniendo automaticamente multas e imputando
puntos de infracciones a la licencia del dueño del auto.

En el área de Centenario y el Rey está programada su instalación, pero estos equipos se instalarán por toda la ciudad.
Deben estar pendientes porque el área con cámara tendrá un letrero que dice Multa por Cámara.

Para revisar su licencia y multas deben entrar al siguiente Link:

http://www.licencia.com.pa/historial/
Abajo la noticia del sistema de cámaras que está en la página del Tránsito.

Tomen esta noticia en consideración al conducir,


Nuevo Sistema de Cámaras Fotográficas
[ Panamá, 06 de junio de 2012 ]
Más del 50% de los accidentes de tránsito ocurren en los cruces de las vías, por lo que la utilización de cámaras de control de velocidad tendrá efectos positivos, como un instrumento en la seguridad vial. El objetivo es reducir el número de heridos y los decesos por accidentes de tránsito.




Mediante la Resolución AL –N° 1717 del 22 de diciembre de 2011, publicado en Gaceta Oficial el 28 de diciembre de 2011, se establece el mecanismo de notificación de boletas mediante el proceso de detección electrónica a través de cámaras fotográficas, de video, dispositivos electrónicos o similares.

El sistema consiste:

Cámaras digitales de alta fidelidad y el sistema (servidor de computadoras impresiones y software) El sistema se registra cuando el vehículo excede la velocidad, la imagen fotográfica contiene: Número de placa, Descripción Total de la infracción (fecha, hora, lugar y tipo de infracción). La imagen será enviada automáticamente a la base de datos de la A.T.T.T.

Beneficios del sistema:

•Incrementa la Seguridad vial.

•No se puede alterar el sistema de cámaras.

•No afecta el flujo vehicular.

•No se necesita del manejo ni control de personas.

•La evidencia de la infracción es clara y disponible.

•Se reducen los índices de heridos y de mortalidad.

La infracción se notificará al conductor a través de los siguientes medios:

•Teléfono y dirección residencial.

•Teléfono celular (grabación de notificación).

•Teléfono y dirección laboral.

•Se publicará en un medio impreso de circulación nacional cada fin de mes la lista de los infractores.

•Correo Electrónico (copia de envió de correo).

Estos datos son los aportados por los propietarios de los vehículos cuando se registran en la ATTT.

Sanción:

A los conductores que sean captados cometiendo una infracción el sistema les aplicará las sanciones establecidas en el Decreto 640 del 27 de diciembre del 2006, el conductor que no esté de acuerdo con la infracción puede presentar su Recurso de Reconsideración (sustentación escrita) en un término de cinco (5) días hábiles después de notificada la infracción.
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